No todo el mundo lo tiene claro. Pero el reconocimiento médico en la prevención de riesgos laborales es algo fundamental en la actualidad. De hecho, se puede afirmar sin miedo a equivocarnos que es la propia ley la que determina su obligatoriedad en determinados supuestos. El Tribunal Supremo también ha dictado diversas sentencias en las que falla en contra de su carácter voluntario.
En estas próximas líneas, vamos a ir explicándoos cuándo es obligatorio contar con un reconocimiento y cuándo no, ya que se trata de un tema que recientemente ha suscitado bastante debate entre empresarios, trabajadores y sindicatos, llegando incluso a litigar en los tribunales.
Según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 22, «el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo». Por lo tanto, se puede avanzar que el empresario tiene la obligación de ofrecer en todos los lugares el reconocimiento médico en la prevención de riesgos laborales.
En el caso contrario, en cambio, no están tan claras las cosas y la obligatoriedad por parte del trabajador de someterse a estos estudios médicos está en duda, ya que se debe respetar siempre su derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los resultados.
Pero, ¿qué dice la ley en este segundo supuesto? Básicamente, que la vigilancia del estado de salud de un trabajador solo puede realizarse siempre y cuando este preste su consentimiento. Por lo tanto, se ha de deducir que posee un carácter voluntario y no obligatorio. Eso sí, existen ciertas salvedades:
- Casos en los que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
- En aquellos supuestos en que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede suponer un riesgo para él, para sus compañeros o para la empresa
- En aquellas situaciones que guarden relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad
Ante cualquier duda, siempre es conveniente acudir a especialistas que sean capaces de asesorarnos. Existe un buen puñado de empresas, como Prevencion.com, una de las más destacadas en el campo de la prevención de riesgos laborales en Madrid.
Y a todo esto, ¿qué nos dice el Tribunal Supremo? El alto tribunal ha tenido que fallar en bastantes ocasiones en casos sobre las excepciones a la voluntariedad de las revisiones médicas. Así, resolvió que ha de ser obligatorio siempre que pueda verse afectada la seguridad de las personas ajenas a la empresa, o para vigilantes de seguridad privada o para resolver que el empresario tiene la obligación ineludible de ofrecer este examen médico a sus trabajadores, pudiendo ser aceptado o no.